El Trámite de Posesión Efectiva es necesario para, en primer lugar, poder establecer quiénes son los herederos de la persona recientemente fallecida, en segundo lugar, para que se pueda determinar cuáles son los bienes que forman parte de la herencia, y tercero, para que se pueda establecer la manera en que los herederos pueden disponer de los bienes heredados.
Revisemos los aspectos generales de la posesión efectiva que acabamos de definir:
1.1. ¿Qué importancia tiene la posesión efectiva?
La posesión efectiva es un supuesto fundamental para que los herederos puedan comenzar a enajenar las propiedades recibidas en virtud de la herencia.
1.2. ¿Cuándo hacer la posesión efectiva?
Siempre es mejor hacer el trámite de la posesión efectiva sin que pase mucho tiempo desde la muerte del causante, pues, de lo contrario, con el transcurso del tiempo los bienes podrían perder valor, pueden extraviarse, o bien, pueden comenzar a ser usados por las personas indebidas.
1.3. ¿Quién puede pedir la posesión efectiva?
Quienes pueden pedir la posesión efectiva es cualquier heredero que tenga la calidad de tal en virtud de la herencia.
1.4. ¿A quién se otorga la posesión efectiva?
La posesión efectiva será otorgada a todos y cada uno de los que tengan la calidad de heredero, aun cuando estos hayan sido excluidos de la solicitud. Todo lo anterior, sin perjuicio de el derecho que estos poseen de repudiar la herencia. También se otorgará la posesión efectiva a quienes puedan acreditar la calidad de heredero respecto del causante (incluso si estos no se encuentran inscritos en nuestro país).
¿Cómo debe hacerse el trámite de la posesión efectiva?
Para responder a esta interrogante es preciso hacer una distinción: en caso de no existir un Testamento el trámite debe hacerse a través del Registro Civil (camino que es bastante más engorroso); y en el caso de existir uno , la posesión efectiva deberá hacerse por medio de los tribunales.
En el primer caso, deberá solicitarse la posesión efectiva a través de un formulario preparado por el Registro Civil,
¿En qué casos una solicitud de posesión efectiva podría ser denegada?
En primer lugar, si el causante ya ha inscrito un testamento en el Registro Nacional de Testamentos.
En segundo lugar, si ya se ha concedido una posesión efectiva respecto de la misma persona.
En tercer lugar, si se determina que es necesario hacer algún tipo de rectificación de carácter administrativo o judicial.
En cuarto lugar, si la identidad del solicitante no fuere correspondiente con la del carnet de identidad que se encuentra en vigencia.
En quinto lugar, en caso de no acompañarse los documentos que acrediten las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En dicho caso, se deberá devolver la solicitud hasta que el solicitante acompañe la documentación necesaria, o excluir dichas deudas en el caso en que el solicitante así lo decidiere.
Como puede ver, es un Trámite demasiado importante como para dejarlo en manos inexpertas, por lo que ahora sabe como y con quién asesorarse.
fuente: misabogados.com 2019.
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